A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Calderon Barrera Juan Carlos·Demandado Banco De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre el reconocimiento de la existencia de una relación laboral con una institución financiera pública regulada por la Superintendencia Financiera
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué.
La causa que suscita la controversia se da en virtud de demanda ordinaria laboral iniciada por un ciudadano, contra el Banco de la República, con el fin de que se declare la existencia de una relación laboral a través de contrato a término indefinido entre las partes y se reconozca que al momento del despido existía un conflicto colectivo entre el banco y la Asociación Nacional de Empleados del Banco de la República (ANEBRE), por lo que el demandado estaba cobijado por fuero circunstancial y que, por tanto, le asiste el derecho al reintegro y al pago de acreencias laborales debidas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla dispuesta en Auto 1108 de 2023, según la cual cuando una persona natural alegue el reconocimiento de la existencia de una relación laboral con el Banco de la República, el cual está vigilado e inspeccionado por la Superintendencia Financiera de Colombia y que en la demanda se solicite el reintegro por posiblemente estar cobijado por el fuero circunstancial, la jurisdicción competente será la jurisdicción ordinaria laboral.
De conformidad con la excepción contenida en el numeral 1 del artículo 105 del CPACA y en aplicación de la cláusula general de competencia establecida del numeral 2 del artículo 2 del CTSS.
Por consiguiente resuelve remitir el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué para que proceda en lo referente a su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Ibagué, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado
- Décimo. Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral presentada por Juan Carlos Calderón Barrera en contra del Banco de la República.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4907 al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Ibagué para que proceda en lo referente a su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado
- Décimo. Administrativo del Circuito de Ibagué, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.